[EDICIÓN ESPECIAL] Dilemas éticos del uso de imágenes personales online

El consentimiento para el uso de nuestros datos personales en internet, incluyendo nuestra imagen personal, no debería ser ese pacto faustiano al que nos sometemos cada día. Los términos y condiciones que nos exigen las corporaciones de internet para el uso de sus productos y servicios no están por encima de los derechos fundamentales de las personas.

El reglamento europeo de protección de datos vigente desde 2018, ha elevado los estándares de protección de datos no solamente en Europa; ha influido en todo el mundo. Pero todavía las personas debemos aceptar de forma acrítica los términos y condiciones que se nos presentan para poder usar una plataforma online. Y aunque deberíamos ser capaces de entenderlos, ciertos aspectos, como el uso de nuestros datos para publicidad segmentada o el análisis de nuestra imagen en reconocimiento facial, resultan difíciles de entender e incluso de prever. Al menos no lo suficiente como para considerar que hemos dado un consentimiento realmente informado.

En este marco, uno de las cuestiones más delicadas es la de los usos inesperados de nuestra propia imagen. El derecho a la imagen es uno de los denominados “derechos personalísimos” y nos protege de la captación y usos no consentidos de la imagen personal. Básicamente, este derecho implica que los retratos de personas deben ser captados y divulgados con su expreso consentimiento.

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