Derechos Digitales: "El 2021 nos presenta dos oportunidades"

La exclusión definitiva de las cuentas de Donald Trump en varias plataformas digitales (o “deplatforming”) era algo que muchas personas deseaban como respuesta a la retórica del presidente y a la diseminación de odio, noticias falsas y teorías conspirativas. En otras palabras, esperaban el momento en que las plataformas de difusión de contenidos le dieran el mismo tratamiento que le dan a un ciudadano o usuario común, cuando incumple políticas y términos de servicio. Esta decisión es trascendental en varios sentidos y latitudes, y genera cuestionamientos importantes como: ¿cuáles son los límites entre la libertad de expresión y la censura?

Sin embargo, este tipo de debates, inclusive intentar responder a dicha pregunta, requiere de un análisis exhaustivo, no apresurado y desde las diversas aristas que lo componen. La más importante de ellas para el trabajo de nuestra organización: el impacto en los derechos humanos en ambientes virtuales y el futuro de internet.

Sin temor a equivocarme, puedo concluir dos cosas. Lo primero dice relación sobre la vigencia y el valor que representa cada vez más la discusión sobre la moderación de contenidos en internet; así como la regulación, autorregulación o co-regulación de aquellos actores que median el intercambio de contenidos en internet: los intermediarios.

El análisis sobre la forma en que se diseñan y aplican las políticas, y términos de servicio por parte de las plataformas digitales requiere de la consideración de los principios básicos de la gobernanza de internet, los derechos humanos, y de los valores democráticos de sociedades como la nuestra. En este punto del debate sobre las decisiones de los intermediarios en internet, cobra importancia el intercambio de ideas y los acuerdos que surgen de la sociedad civil, la academia, y los múltiples actores que conforman el ecosistema abierto y democrático de la red global tal como la conocemos (y deberíamos seguir cultivando).

Continuar leyendo en el sitio web de Derechos Digitales.

Imagen: CC: BY (Robin Worrall)-SA

« Retourner