Proyecto de ley especial de ciberdelitos en Nicaragua: una herramienta más para la represión del disenso

Por Marianne Díaz Hernández para Derechos Digitales

Republicamos esta nota de nuestro miembro Derechos Digitales, publicada originalmente en su sitio web.

El interés por promover legislaciones en materia de ciberdelitos en Nicaragua presenta un reto importante para el futuro de la participación democrática y el ejercicio de derechos en el país, ante un aparato estatal que activamente ha buscado amedrentar a grupos y personas que integran los movimientos sociales, las organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación independientes.

El pasado lunes, la diputada Loria Raquel Dixon Brautigam, del partido nicaragüense Frente Sandinista, presentó un proyecto de Ley Especial de Ciberdelitos cuya redacción -ampliamente abarcante y vaga- de aprobarse, representaría un ataque a la privacidad, a la protección de los datos personales, pero sobre todo a la libertad de expresión y participación. Este proyecto se inscribe en una peligrosa tendencia, no solo en Nicaragua sino en la región, de utilizar legislaciones contra “cibercrimen” que en realidad buscan criminalizar la libertad de expresión. 

En Nicaragua, las redes sociales se han convertido en espacio de denuncia y expresión social, tanto o más que en otros países dada la constante represión del gobierno nicaragüense ante la denuncia y el disenso político. Esta es razón suficiente para creer, como han señalado organizaciones de la sociedad civil como el Observatorio Pro Transparencia y Anticorrupción, que esta ley busca fundamentalmente perseguir y controlar las redes sociales como espacio para la expresión ciudadana. Este tipo de persecución es una conducta utilizada por otros gobiernos de la región, siendo quizá los más graves los casos de Cuba y Venezuela, donde -de acuerdo con el reciente informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU- al menos 18 personas han sido detenidas y torturadas entre 2014 y 2019 por publicaciones en Twitter. Del mismo modo, en el caso de Nicaragua no es posible analizar un proyecto de ley como éste ignorando el contexto: esta iniciativa de ley sucede días después de que el Presidente, Daniel Ortega, expresara su interés de reformar la legislación para permitir la cadena perpetua, y junto con la iniciativa de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, que constituye un claro ataque contra la libertad de asociación y la defensa de los derechos humanos.

En el caso del proyecto de ley especial de ciberdelitos, el primer factor a considerar es su lenguaje amplio y ambiguo, una de las herramientas más utilizadas en las normativas que buscan ser suficientemente flexibles para poder ser utilizadas posteriormente en la persecución del ejercicio del disenso. El texto señala que castigará a quien “suplantare o se apoderare de la identidad informática de una persona natural o jurídica por medio de las TIC” sin indicar cuáles son los parámetros para considerar que una conducta constituye suplantación, lo que claramente puede convertirse en la ilegalización de la parodia y la sátira, expresiones tradicionalmente protegidas, y busca perseguir a “quien publique o difunda información falsa y/o tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra”, en un texto prácticamente idéntico al que contiene la Ley de Responsabilidad Social venezolana (también conocida, al igual que este proyecto, por el nombre de Ley Mordaza), y a la Ley Contra el Odio, que han creado el entorno legal por el cual se ha perseguido y arrestado a médicos y periodistas en el contexto de la pandemia. Sobre esta ley, en su momento, la CIDH declaró que:

En un primer análisis tres aspectos resultan alarmantes: a) el uso de figuras vagas y sanciones exorbitantes e imprescriptibles para penalizar expresiones de interés público; b) la imposición de gravosas obligaciones a todos los medios de comunicación, entre ellas la supresión y retiro de información de interés público; c) la amplia posibilidad otorgada al Estado de utilizar los medios de comunicación e imponer contenidos.

Estas mismas circunstancias tienen lugar en el proyecto de ley nicaragüense, que pretende castigar con penas de hasta ocho años de cárcel a publicaciones en redes sociales o en medios de comunicación que sean categorizadas como delitos contra la “seguridad del Estado”. No estamos hablando ya solo de publicaciones aisladas en redes sociales, sino también de filtraciones como la que revelara las cifras reales del Ministerio de Salud en el contexto de la pandemia por coronavirus.

El proyecto, que de sí busca abarcar un amplísimo rango de conductas, pretende también convertirse en el marco de referencia nicaragüense para las “noticias falsas”, castigando con hasta cuatro años de cárcel a quienes difundan información que sea categorizada como falsa por el gobierno. Como hemos señalado anteriormente, la tentación, ya global, de regular las “noticias falsas” a este nivel de granularidad no desemboca en otro lugar que no sea la infantilización y la censura: pretender que por apelación a la autoridad se considere cierto solo aquello que un gobierno califica como tal es el clavo final para enterrar las democracias.

En un país como Nicaragua, donde desde 2018 la represión sistemática por parte del aparato estatal hacia la oposición, los movimientos sociales y las organizaciones de derechos humanos, los medios de comunicación independientes y las empresas del sector privado no ha hecho más que intensificarse, no solo mediante la criminalización de sus acciones sino también mediante actos extrajudiciales como allanamientos, secuestros, ajusticiamientos y ataques de difamación, la creación de una herramienta legal que permita establecer un sistema arbitrario para controlar el flujo de información es especialmente alarmante. Es urgente garantizar que cualquier proceso legislativo en Nicaragua que busque establecer legislaciones en materia de ciberdelitos sea abierto a la participación de la sociedad civil mediante procesos que garanticen su involucramiento libre y vinculante, de modo que las normas resultantes respondan realmente a la protección de la seguridad de los ciudadanos en su utilización de tecnologías informáticas.



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