Nueva ley de comunicación en Ecuador: avances en acceso y espectro, retrocesos en libertad de expresión

Por AL Publicado en APCNoticias     MONTEVIDEO,

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el viernes 14 de junio la nueva Ley Orgánica de Comunicación. Si el presidente de la nación aprueba la ley en los próximos 30 días, culminará así un proceso de cuatro años, iniciado luego de que la comunicación haya sido consagrada como un derecho en el proceso constitucional de 2008. APC y otras organizaciones de la sociedad civil han participado activamente en ese proceso. En APC reconocemos aspectos positivos de la versión final de la ley pero también expresamos nuestra preocupación ante nuevas disposiciones que atentan contra principios fundamentales reconocidos en nuestra Carta sobre derechos en internet y la Carta de la Coalición sobre derechos y principios en internet. APC se suma así a la preocupación expresada por organizaciones locales de la sociedad civil y por la comunidad internacional.

Aspectos positivos

APC considera necesaria y crítica la aprobación de una ley de comunicación en Ecuador, especialmente para asegurar que los medios comerciales, que históricamente han tenido el monopolio de la información, dejen de ser las únicas campanas que se escuchan en el país. Creemos que la participación del estado es crucial para promover la diversidad, especialmente las voces tradicionalmente dejadas de lado como las de las personas en situación de vulnerabilidad.

En su artículo 35, la ley establece el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación como un derecho, al afirmar que:

“[t]odas las personas tienen derecho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de información y comunicación para potenciar el disfrute de sus derechos y oportunidades de desarrollo”.

Este artículo, efectivamente, refleja las prioridades de la sociedad civil involucrada en este proceso legislativo; más específicamente coincide con uno de los Diez puntos para una ley democrática en Ecuador, una campaña lanzada en 2009 de la que APC formó parte.

La distribución del espectro constituye otro de los aspectos innovadores de la ley. El artículo 106 establece que:

“[l]as frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% […] para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios”.

La distribución equitativa del espectro también formó parte de la campaña de los diez puntos, y APC destaca el impacto positivo que este artículo puede tener en el panorama regulatorio del país. Consideramos que es necesario agregar, sin embargo, provisiones que aseguren que la distribución tripartita se mantenga cuando se finalice la migración hacia la radiodifusión digital. La digitalización, en efecto, constituye una valiosa oportunidad para democratizar las comunicaciones y la nueva ley debe asegurar que se observe un principio de interés público.

Aspectos preocupantes

La sociedad civil estuvo involucrada en el proceso legislativo desde los inicios, ofreciendo su perspectiva y realizando campañas para promover principios fundamentales. Si bien hay aspectos que han logrado incorporarse en la redacción de la ley, unas horas antes de la discusión y aprobación en la Asamblea Nacional el 14 de junio se dieron a conocer cambios de último momento sobre los que no se realizó ningún tipo de consulta.

Uno de los cambios que APC considera más problemáticos se encuentra en el artículo 20, que trata sobre la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. La ley establece que:

“[l]os comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen […] [Los medios deberán] [g]enerar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como nombre, dirección electrónica, cédula de ciudadanía o identidad. […]Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona”.

Tal como está redactada, la ley ataca explícitamente el anonimato en línea, uno de los elementos fundamentales de la libertad de expresión en internet. La privacidad de los usuarios también se ve comprometida, ya que no se establece cómo los medios gestionarán los datos personales que estarán obligados a solicitar.

El artículo cuatro, sobre contenidos personales en internet, establece que la ley

“no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet”.

APC considera que esto es problemático, ya que se deja abierta la posibilidad de que otra ley regule y controle la expresión opinión en línea. A su vez es contradictorio con el artículo 20 de la propia norma, que claramente regula las expresiones personales en medios de comunicación. Tampoco está claro que pasaría con opiniones e información expresadas en un marco institucional.

El artículo 5 considera medios de comunicación social

“a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet”.

APC opina que esta definición limita la existencia de medios electrónicos. Por ejemplo, no está claro si un blog colectivo de una organización no gubernamental o un metablog que compila artículos de diferentes fuentes, serían o no parte de los medios regulados por esta ley. Esto no es un aspecto menor, especialmente si consideramos las disposiciones sobre anonimato y privacidad mencionadas a propósito del artículo 20 (pero también relevantes para los artículos 30, 42, 71 y 88, entre otros).

Por último, el artículo 10, que considera las normas deontológicas, destaca la importancia de que los medios asuman “la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan”. Como ya vimos, el artículo 10 no define ni incluye varias plataformas en línea que podrían considerarse medios, por lo que las opiniones allí expresadas podrían eventualmente someterse a las regulaciones del artículo 20, que prohíbe el anonimato y establece que si los medios no registran los datos de los usuarios, deberán asumir la responsabilidad legal ante lo expresado por terceros.

Image by er.c st.mmel

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