"La ciudadanía se ha apropiado de Pyrawebs en internet", afirma Maricarmen Sequera de TEDIC

Por Leila Nachawati Rego y Juan Carlos Lara Publicado en APCNoticias    


Recientemente la Cámara de Senadores de Paraguay estuvo a punto de aprobar el proyecto de ley de Conservación de Datos de Tráfico, popularmente denominado Pyrawebs. Como parte del proyecto Examinando la Libertad en Internet en Latinoamérica (ExLILA), que iniciamos junto con Derechos Digitales, APC entrevistó a Maricarmen Sequera, directora de Tecnología y Comunidad (TEDIC), una organización que busca contribuir a la protección de los bienes comunes en el país.

APCNoticias: ¿Perciben en Paraguay un aumento de iniciativas de ley contrarias a los derechos humanos?

Maricarmen Sequera: Si, existen proyectos de leyes y leyes vigentes en nuestro país que violarán los derechos humanos y en especial la seguridad jurídica de un estado democrático. Esto se da tanto a través de leyes vigentes como de proyectos de ley.

Leyes vigentes:

  • Articulo 10 de la ley de Comercio Electrónico. Retención de datos de tráfico que impone la obligación de que los proveedores de servicios intermediarios, proveedores de alojamiento de servicios y los proveedores de datos para almacenar los datos de comunicaciones. Mientras que la ley incluye una limitación de la finalidad, requisitos de seguridad para proteger los datos y aplicar los principios de necesidad, la duración de la retención de 6 meses, sigue siendo altamente preocupante.

La retención sistemática obligatoria de información todos los abonados por los proveedores de servicios para el acceso de las agencias gubernamentales cantidades a la vigilancia de masas. Esto es una violación del derecho a la intimidad. Una retención de datos a priori o una colección nunca se debe exigir de los proveedores de servicios.

  • Ley Nº 4431/2011 que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal. De acuerdo con la normativa constitucional de la República del Paraguay, la prisión preventiva tiene una finalidad cautelar (o sea procesal), no punitiva y mucho menos preventiva. En cuanto a esto último, se hace referencia obviamente a la prevención en su acepción referida a la neutralización del sujeto peligroso (prevención especial), aunque también a la disuasión que supuestamente tiene la pena en cuanto a las conductas dañosas (prevención general); todos estos, fines de la pena. Si se analizan las disposiciones procesales penales, al menos en su versión inicial (previa a las modificaciones que se realizaron sobre esta normativa con posterioridad a la vigencia del nuevo sistema) se puede afirmar lo mismo.

La prisión preventiva reviste los caracteres de racionalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y persigue fines eminente y exclusivamente procesales. La normativa procesal ha sido, sin embargo, modificada, promoviéndose la utilización de la prisión preventiva como una herramienta de prevención especial de la criminalidad, pues, lo que se ha pretendido con estas modificaciones es aislar a los sujetos considerados peligrosos en función al delito supuestamente cometido, vulnerando el principio de presunción de inocencia establecido en la misma CR, así como el fin eminentemente cautelar y el carácter excepcional que le otorga la superley. En efecto, la Ley Nº 4431/2011, modificatoria del artículo 245 del Código Procesal Penal (CPP en adelante) prácticamente obliga a los jueces a dictar prisión preventiva al imputar a una persona por delitos que merezcan pena mayor de cinco años (crímenes, como lo define el Código Penal y CP en adelante). En cuanto a la duración máxima de la prisión preventiva, existe un límite, el cual está establecido en la CR en su artículo 19: “En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito”.

La ley procesal penal es aún más específica cuando estatuye en el artículo 236 del CPP lo siguiente: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años”.En cuanto al momento en que puede ser dictada la prisión preventiva, ello es posible en cualquier momento del proceso, lo mismo que el levantamiento de cualquier medida de carácter restrictivo. Estas características de la prisión preventiva son vulneradas con la modificación establecida en la ley Nº 4431/11, dejándose especialmente de lado la disposición constitucional que establece claramente la presunción de inocencia. Existe una visión muy extendida en la doctrina penal que observa una peligrosa limitación de dicho principio cardinal del derecho.

Proyectos de ley:

  • “Contra el crimen organizado”: Como establece el artículo 1 del anteproyecto, su objetivo es el de “… fijar las reglas y procedimientos relativos al uso de técnicas especiales de investigación en el marco de las investigaciones vinculadas al crimen organizado”.

Como es norma en estas leyes de carácter especial, estas reglas y procedimientos revisten un carácter excepcional y otorgan atribuciones no usuales a los agentes del Estado afectados a estas investigaciones. El objetivo de la norma, dice la exposición de motivos, es el de luchar de manera idónea contra las organizaciones criminales, las cuales, en un mundo globalizado utilizan a su favor la tecnología disponible así como los cuantiosos recursos económicos con los que cuentan, fruto de su actividad ilegal. Presentado y retirado por el Poder Ejecutivo adolece de claros rasgos antidemocráticos, a la luz de todo lo señalado previamente: el mismo pergeña un modelo de organización y de actuación de las FF.AA. propicio para la afectación de derechos individuales y la violación de los derechos humanos.

1. El Comandante de las Fuerzas Militares (FF.MM.) tiene facultades otorgadas por la ley que neutralizan las del propio comandante en jefe de las FF.AA., haciendo que el poder civil, representado por el presidente de la república, carezca de poder de decisión efectivo en las cuestiones atinentes al manejo de aquéllas.

2. Al pasar la figura civil del presidente de la República a un segundo plano, esto deja sentada la posibilidad de un autogobierno por parte de la corporación militar.

3. La inclusión del ministro de defensa en la cadena de mando carece de mayor relevancia en el proyecto pues en el mismo no se le otorgan facultades reales y tangibles, quedando dicha figura como un elemento meramente decorativo, más bien creando una imagen de que esta inclusión genera un supuesto avance en el proceso del control civil de la fuerza armada.

4. Al dejar librada a la reglamentación por la vía del decreto las competencias y atribuciones del ministro de defensa, tal cual se establece en el artículo 15 del anteproyecto, se puede adelantar que las mismas serán absolutamente intrascendentes, lo cual lleva a cuestionar incluso la razón de su inclusión en la cadena de mando, vista esta renuencia de la ley a establecer las funciones de este secretario de Estado.

5. Se señala esto pues, la reglamentación de las funciones del ministro de defensa podría hacerse eventualmente vía una ley orgánica del ministerio de defensa, pero el proyecto ya sentencia claramente que tal cosa se hará a través de un “decreto presidencial” y, por otro lado, con el proyecto en estudio, no parecería quedar mucho espacio para un rol importante para quien ocupe esa cartera, como es de esperar en un esquema civilista, contrario a un autogobierno de las FF.AA.

6. Otra cuestión a considerar es que el comandante de las FF.MM es una figura que carece de rango constitucional, y que se sobrepone en cuanto a sus atribuciones a la del presidente de la República y comandante en jefe de las FF.AA., que sí es una figura establecida en la superley.

7. La ley establece que el manejo presupuestario queda a cargo de la comandancia de las FF.MM y no del poder civil.

APCNoticias: Aunque los principios de derechos humanos son universales, ¿cómo se establecen prioridades reales en las acciones locales? ¿Son las preocupaciones y prioridades distintas en los países del Sur Global? ¿Hay especificidades en América Latina?

MS: Paraguay es parte integrante de la subregión latinoamericana y del Caribe y no escapa, más allá de las diferencias puntuales que existen entre sus diferentes países, de esa caracterización en la que destacan la desigualdad, la violencia y el auge de las organizaciones criminales. Tampoco escapa a este proceso de arrinconamiento de derechos, garantías y libertades constitucionales.

Leyes de excepción, leyes de emergencia, excepción legislativa, emergencia penal, son algunos de los nombres con que se nominan a estas normas que son dictadas en situaciones real o supuestamente críticas, insostenibles, caracterizándolas, operación simbólica mediante, como el socorro, el auxilio necesario para estabilizar una sociedad sacudida por los fenómenos de la violencia y el delito.

Inflación penal, populismo penal, son algunos de los nombres que recibe el fenómeno resultante, que descansa en la creencia de que el delito, fenómeno multicausal si los hay, puede ser resuelto con el sólo recurso del endurecimiento de las penas, la penalización de nuevas conductas, las restricciones al derecho a la defensa, la no vigencia efectiva de las garantías judiciales y el aumento del poder de los actores principales del sistema penal. Esto ha desembocado en un neopunitivismo, el cual se expresa en cambios normativos que eventualmente vulneran normas y principios constitucionales y penales y procesales penales.

Algunas leyes ya vigentes en el país y otras en estudio en el Congreso de la Nación, apuntaron y apuntan en esa dirección. En estos momentos se encuentra trabajando una Comisión de Reforma Penal, que tiene por objeto la revisión de las normas penales y procesales penales en el país. Pero ya con anterioridad se han realizado modificaciones al CP y al CPP, sobre las que se hará apenas mención, salvo un caso de puntual de modificación del CPP.

La reforma del andamiaje legal que regula los poderes punitivos del Estado significa ocuparse de qué castiga, cómo hace para castigar y cómo castiga (el Estado). El CPP es probablemente el cuerpo legal más importante dentro de la reforma de ese poder punitivo y desde su vigencia ha sido criticado, con diversos argumentos, señalándolo como causa directa de los problemas de violencia e inseguridad del país.

Al menos si uno se atiene a las repetidas declaraciones de profesionales del derecho, políticos, policías, periodistas y de ciudadanos que tienen la posibilidad de hacerse oír, la “inseguridad” reinante en el país se debería al “excesivo garantismo” del código de marras, especialmente en lo que concierne a las medidas sustitutivas de la prisión preventiva que la norma prevé; esto, a pesar de que modificaciones introducidas al CPP en los últimos años prácticamente inviabilizan el dictado de las mismas. Se le atribuye, entre otras cosas, el auge de los delitos violentos y contra la propiedad (y por ende de la falta de seguridad ciudadana), “debilidad contra el crimen”, impunidad de los criminales, hasta inclusive la corrupción imperante en el país.

APCNoticias: ¿Cómo se puede evitar que los gobiernos sigan avanzando este tipo de leyes (antiterrorismo y cibercrimen) que afectan a la privacidad, cada vez en más países)?

MS: TEDIC hoy se encuentra trabajando y presionando al gobierno que le incluya en las mesas de trabajo. Desde mayo de 2015, formamos parte del grupo de trabajo de sociedad civil y academia para el plan de ciberseguridad en Paraguay. La idea no es solo realizar publicaciones de alerta, sino trabajar dentro de estas propuestas. Una campaña regional no estaría mal.

APCNoticias: ¿Cómo promover que se movilice más ciudadanía en la defensa del derecho a la privacidad? ¿Y cómo generar de forma efectiva una reacción política/institucional a las preocupaciones de la ciudadanía en este ámbito?

MS: Las evaluaciones que tenemos sobre la campaña contra la retención de datos de tráfico en Paraguay denominada “Pyrawebs” nos muestran que la campaña es bastante descentralizada, si bien concentrada en la vocería a la prensa y grupos técnicos exigentes. La ciudadanía se apropió de la campaña en internet, diseñando flyers, videos caseros, charlas en sus grupos de amigos, universidades, etc.

Para cada público es importante adaptar el discurso: la prensa es un aliado importante, al decir que sus fuentes estarán en peligro, automáticamente los creadores de opinión con mayor influencia crean notas en contra del proyecto de ley. Asimismo a los politicos.

Lo idea es que la campaña siempre sea online, salir a la calle puede ser un error, la iglesia y grupos conservadores tienen recursos para hacer una presencia masiva a favor de una ley que los protegerá de la pornografía infantil.

Lo importante de todo es que la campaña tenga un toque de publicidad. Pyrawebs tuvo mas fuerza que otra campaña de vigilancia masiva en la región porque tomó parte de la historia Paraguay sobre su dictadura de 35 años y una palabra en guaraní que tiene una carga histórica: los famosos informantes de la dictadura que crearon los archivos, denominados hoy archivos del terror. Personas que no usan internet (mayores de edad, ancianos) comprendían perfectamente de qué se trataba. Así que un nombre fuerte y contundente es importante para la campaña.

APCNoticias: Sobre las relatorías especiales (sobre derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y su informe sobre encripción y anonimato en las comunicaciones digitales), ¿cree que son útiles para la protección de los derechos humanos en países en desarrollo?

MS: Por supuesto. Crear un mínimo estándar para que las sociedades civiles de todo el mundo pueda monitorear a sus gobiernos. Las relatorías de libertad de expresión de la CIDH Y ONU, sirvieron en los discursos contra la ley de retención de datos de tráfico por parte de los legisladores que no están de acuerdo con el proyecto de ley. Sus opiniones fueron tomadas textualmente, y creo que la relatoría de privacidad puede tener la misma fuerza, al menos en Paraguay.



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