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En julio el poder ejecutivo de Ecuador, a través del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, aprobó un “reglamento para usuarios/as de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado“http://www.stealthtelecom.net/reglamentoabonado.pdf. Allí se establecen principios fundamentales que defienden los derechos e intereses de la ciudadanía, como la neutralidad de la red, y en líneas generales se garantiza la libertad de la comunidad usuaria a la hora de contratar servicios y rescindir esos contratos.

Sin embargo, también existen artículos problemáticos que potencialmente amenazan la privacidad de usuarios y usuarias y, por tanto, su libertad de expresión al inhibir la difusión libre de opiniones e información. El artículo 29 del reglamento establece, entre otros aspectos, que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado deberán remitir, “a solicitud de la Superintendencia de Telecomunicaciones, información relativa a direcciones IP asignadas a sus abonados, clientes-usuarios, en (los) plazos, términos y condiciones establecidas por dicha entidad”.

Ni en este artículo ni en el resto del reglamento se menciona la necesidad de contar con una orden judicial para solicitar las direcciones IP. De acuerdo con el derecho nacional e internacional la orden emanada de autoridad competente debe ser siempre la regla. Tampoco se detallan las razones por las que se solicitaría a los prestadores de servicios esta información. Estas razones deben explicitarse y deben estar dentro del marco establecido en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Sin que estos aspectos estén claramente especificados en el reglamento, se corre el riesgo de que se use discrecionalmente con propósitos de vigilancia y derive en sanciones a la expresión legítima y otras violaciones a los derechos humanos.

Las reacciones de la ciudadanía no se hicieron esperar. La Asociación de Usuarios de Internet de Ecuador está elaborando propuestas alternativas y se está reuniendo con representantes del gobierno para presentarlas. A pesar de que las autoridades parecen estar dispuestas al diálogo con algunas organizaciones, su respuesta pública frente a las críticas es problemática. La Superintendencia de Comunicaciones, por ejemplo, acusó a quienes cuestionaron el reglamento de propagar “falsos rumores” para crear temor en la ciudadanía.

Frank La Rue, Relator Especial de Naciones Unidas para la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión, afirmó en un informe que “internet permite a los individuos acceder a información y a vincularse con el debate público sin tener que revelar su identidad real, por ejemplo, a través de uso de seudónimos […]. Al mismo tiempo, internet presenta nuevas herramientas y mecanismos mediante los cuales tanto el gobierno como los actores privados pueden monitorear y recolectar información sobre las comunicaciones individuales y sus actividades en línea. Dichas prácticas pueden constituir una violación a los derechos de privacidad de los usuarios y, socavando la confianza y la seguridad de la gente en el internet, impiden el libre flujo de información y las ideas en línea” [traducción de APC].

La situación actual en Ecuador muestra la necesidad de incluir el ejercicio de los derechos humanos en internet en las evaluaciones del gobierno sobre desempeño en materia de derechos humanos en general. Navi Pillay, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, destacó “la importancia de realizar evaluaciones de impacto en los derechos humanos a la hora de elaborar políticas de internet. El derecho de los y las usuarios/as a acceder y diseminar información y a la privacidad y seguridad deben guiar el proceso de elaboración[…] Deben contemplarse garantías para asegurar que las restricciones al acceso al contenido en internet no sean arbitrarias o excesivas”.

Imagen via Flickr de pixelthing .