Acceso a internet y derechos humanos: un área gris

Author: 
Valeria Betancourt
Publisher: 
para GKillCity, http://gkillcity.com/dossier/internet-libre

Este artículo fue publicado orignalmente en GKillCity.

El potencial democratizador y transformador de internet es incuestionable. Su impacto en la consecución de objetivos de desarrollo social, económico y cultural está ampliamente demostrado. Y, se pregona con cada vez más sustento y evidencia, que el acceso y uso de internet, al ampliar las posibilidades para el ejercicio de la libertad de expresión, habilita el ejercicio de un amplio rango de derechos humanos.

Según cifras de la Superintendencia de Telecomunicaciones del Ecuador, a junio de 2013, hay más de diez millores de usuarios de internet en el país, con concentraciones significativas de usuarios en Pichincha y Guayaquil1. Si bien el acceso a internet, sobre todo en áreas rurales, es aún un reto importante para el país, ha dejado de ser el único o el más importante desafío a enfrentar. Ahora, es necesario asegurar que quienes tienen acceso, lo mantengan.

Ello está en riesgo en Ecuador con la inclusión de artículos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que vulneran los derechos humanos en el entorno digital.2 Lamentablemente, esto se inserta en una tendencia que se observa en América Latina. En efecto, “son cada vez más tangibles los intentos y prácticas adoptadas por algunos gobiernos y otros actores que criminalizan la expresión y la asociación en línea en nombre del interés público, de la seguridad nacional, del combate a cibercrimen o en defensa de intereses políticos, comerciales o de otra índole”.3

Si se espera que el acceso a internet sea puesto en función de la transformación positiva de la vida de las personas, facilite su participación en la esfera pública y refuerce el ejercicio de derechos humanos, éste debe darse en condiciones de libertad y apertura.

A propósito de la aprobación del COIP, este corto artículo revisa la relación entre el acceso a internet y los derechos humanos y el impacto de la vigilancia en línea en el sistema democrático.

Internet como habilitador del ejercicio de derechos humanos

El acceso a internet está en el centro de los procesos de construcción de sociedades y economías del conocimiento. Más allá de ello, las libertades civiles así como los derechos sociales, económicos y culturales, son vistos como eje para el mantenimiento de democracias robustas y el internet es ampliamente reconocido como un medio crítico para el disfrute de esos derechos, dentro y fuera de línea. Por tanto, el acceso a internet está también en el centro del fortalecimiento de la democracia.

El reconocimiento del internet como un medio esencial para el ejercicio de la libertad de expresión y de opinión está sustentado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 19 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. El Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión y de Opinión, Frank La Rue, ha sido enfático en señalar que, al actuar como catalizador para que los individuos ejerciten la libertad de expresión y de opinión, el internet facilita también la realización de un amplio rango de derechos humanos.4 Más aún, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió en julio de 2012 una resolución mediante la que establece que “los mismos derechos que las personas tienen fuera de internet deben ser protegidos cuando están conectadas”.5

Para que el acceso a internet pueda cumplir ese rol, éste tiene que ser abierto y libre. Esto quiere decir que el acceso a internet deber estar exento de restricciones económicas, técnicas y políticas. Debe, por tanto, ser accesible en términos de costos, para que la mayoría de la población fuera beneficiarse de su uso. Debe estar basado en el uso de aplicaciones y programas informáticos que resulten relevantes para atender las necesidades de las personas. Y debe, fundamentalmente, estar libre de control, censura y vigilancia.

En algunos países del planeta, el bloqueo y filtrado de contenidos es endémico. Son conocidos los casos de China y otros países de Asia, África y el Medio Oriente que practican la censura en línea para controlar y acallar a la oposición política y a los activistas por los derechos humanos. En Rusia, el Reino Unido y Perú se pretende hacer el bloqueo y filtrado de contenidos en internet a nombre de la protección de los niños contra la pornografía infantil. Incluso los gobiernos que en general expresan un compromiso firme con la libertad de expresión están tomando acciones para limitarla en el entorno digital. Sin ir lejos, en julio de 2012 se adoptó en Ecuador la decisión de instituir una “política de nombre real” que prohibe la expresión anónima en línea.6

Aparte de la censura, del bloqueo y del filtrado de contenidos, hay otros mecanismos que suprimen y restringen la libre expresión en internet y violan otros derechos humanos. Es el caso de la vigilancia masiva. Las revelaciones sobre las prácticas de vigilancia masiva realizadas por la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos han desatado la indignación internacional por la consistente violación de las obligaciones internacionales de derechos humanos y por la contradicción con su posicionamiento como adalid de las libertades y de la democracia. Algunos países, como Brasil, han indicado que tomarán medidas y redoblarán sus esfuerzos para adoptar legislación, desarrollar tecnologías y establecer mecanismos para proteger a su población de la vigilancia masiva ilegal y desproporcionada, y de la interceptación de las comunicaciones y los datos.

El combate al terrorismo y la pedofilia se instauran como las justificaciones para debilitar los estándares jurídicos, eliminar el debido proceso, ampliar las excepciones de seguridad nacional y para la proliferación de leyes y programas nacionales que obligan a la recolección y retención de datos personales, a la provisión de identificación en sitios de acceso público a internet, a la adopción de “políticas de nombre real”, entre otros aspectos.

La vigilancia generalizada y desproporcionada no solo impacta severamente en la privacidad de los ciudadanos. Otorga luz verde a la intercepción de los datos y las comunicaciones de los ciudadanos para el análisis de sus conductas, acciones y relaciones. Instaura una cultura de temor y desconfianza en la ciudadanía respecto de las instituciones estatales y generan el riesgo del mal uso de esa información con propósitos de inteligencia que van más allá del combate al crimen y a la delincuencia o de las intenciones para precautelar la seguridad nacional. Este miedo se traduce en un debilitamiento del ejercicio democrático (ya que las personas refrenan su participación en la deliberación pública), en autocensura (ya que las personas impondrán una mordaza a sus expresiones y opiniones) y genera un efecto inhibitorio para que las personas accedan y se beneficien de servicios en línea. Además, la ausencia de estándares y legislación para la protección de datos personales deja librado al albedrío y a los intereses comerciales de las corporaciones el uso no consentido de los datos con fines comerciales.

La protección de las comunicaciones y de los datos personales está garantizada en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión y de Opinión, en un informe sin precedentes, señaló en abril de 2013 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que la libertad de expresión y la privacidad van de la mano y que se trata de las dos caras de una misma moneda. La formación y la difusión de ideas y opiniones no es posible en un espacio vigilado, no autónomo, interferido y controlado por actores gubernamentales y no gubernamentales. Del mismo modo, la violación a la intimidad y a la privacidad; el registro y retención de datos personales; el monitoreo de las comunicaciones y actividades de las personas; y, en general, la intromisión por parte de actores estatales y no estatales en los asuntos privados de los individuos, inhibe el ejercicio de la libertad de expresión.7

Luego del escándalo producido por las revelaciones de Snowden, es de esperar que los países de América Latina, incluyendo el Ecuador, refuercen su compromiso con las libertades en internet y legislen, en materia de comunicaciones e internet, en concordancia con sus obligaciones internacionales de derechos humanos y con los preceptos constitucionales, afirmando el ejercicio de derechos humanos dentro y fuera del entorno digital. Los Estados deben, por tanto, definir sus marcos de vigilancia de las comunicaciones de tal manera que no afecte sino que garantice el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad. Deben, también, establecer normas claras para contrarrestar la violación de estos derechos por parte de los actores de mercado.

Los Principios internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones8, discutidos y acordados por más de doscientas organizaciones de sociedad civil de distintas partes del mundo, ofrecen un referente para la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos en la formulación y evaluación de leyes y prácticas de vigilancia, a fin de garantizar su consistencia con los mismos.

Valeria Betancourt es la directora del Programa de Políticas de Información y Comunicación de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, APC. Twitter: valeriabet

1 Como dato referencial, la población actual del Ecuador, según el INEC, es de 15.867.847 habitantes. http://www.ecuadorencifras.gob.ec/

2 El artículo 474 del COIP legaliza la vigilancia en la esfera nacional; desconoce el derecho a la privacidad; elimina la posibilidad de avanzar en el desarrollo de legislación de protección de datos personales; establece, como premisa, la presunción de sospecha y culpabilidad de los individuos; y promueve una cultura de desconfianza entre los ciudadanos. En última instancia, resta posibilidades de avanzar en la apropiación de las TIC con fines de desarrollo social, económico y cultural e inhibe el avance hacia un modelo de desarrollo basado en una matriz productiva que fomente la innovación tecnológica y la creación libre de conocimiento. Ello, sin contar con que resulta nocivo para robustecimiento del sistema democrático del país.

3 Betancourt, Valeria. Derechos humanos en línea: una agenda aún pendiente para la sociedad civil de América Latina y el Caribe. Cuestión de Derechos No 4, 1er semestre de 2013, Asociación por los Derechos Civiles. http://www.cuestiondederechos.org.ar/index.php?action=numeros&numero=4

4 Report of the Special Rapporteur on freedom of opinion and expression, Frank La Rue, to the HRC’s 17th session on 16 May 2011. A /HRC/17/27

5 Consejo de Derechos Humanos, Vigésima sesión, Ítem de la agenda número 3 http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session...

6 http://www.apc.org/es/news/nuevo-reglamento-amenaza-el-anonimato-en-inte...

7 Report of the Special Rapporteur on freedom of opinion and expression, Frank La Rue to the HRC’s 23th session on 17 April 2013. A /HRC/23/40. http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session...

8 https://es.necessaryandproportionate.org/text

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